PREGUNTAS FRECUENTES

1.- ¿Tengo derecho a indemnización económica por las lesiones sufridas como consecuencia de una caída en vía pública en una zona en obras?

La administración pública deberá indemnizar económicamente las lesiones sufridas por un ciudadano como consecuencia de una caída en vía pública cuando se reúnan los siguientes requisitos:

a) Efectiva realidad de un daño, evaluable económicamente e individuali-zable con relación a una persona o grupos de personas.

b) Que el daño sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa, inmediata y exclusiva de causa efecto siendo necesario acreditar la existencia de la relación de causa o efecto entre la actividad administrativa y el resultado dañoso.

c) Ausencia de fuerza mayor.

d) Que el daño no sea imputable a la propia víctima. Inicialmente deberá ser presentada a la entidad pública correspondiente la reclamación administrativa previa y una vez denegada la misma de forma expresa o por silencio administrativo durante el plazo de 6 meses, instar la vía judicial.

2.- ¿Cuál es la duración mínima de un contrato de arrendamiento?

La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 se aplica a todos los contratos de arrendamiento celebrados a partir del día 1 de enero de 1995. Las partes pueden establecer libremente la duración del contrato de alquiler; si el plazo de duración fuese inferior a 5 años, llegada la fecha del vencimiento del contrato, este se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar esta duración, salvo que sea el inquilino el que manifieste al propietario (con al menos 30 días de antelación a la fecha de extinción), que no tiene la intención de continuar en la vivienda alquilada.

El arrendador estará legalmente obligado a prorrogar el contrato de arrendamiento hasta que la duración del mismo alcance los 5 años, con la única excepción de que el propietario-arrendador haya manifestado expresamente en el contrato que necesitará ocupar personalmente la vivienda antes del transcurso de este tiempo.

3.- ¿Cómo puedo saber si tengo o si se han cancelado los antecedentes penales?

Mediante la expedición de un certificado de antecedentes penales emitido por el organismo correspondiente del Ministerio de Justicia. Para la obtención del citado certificado es necesario cumplimentar la Tasa 790 y abonar la cantidad de 3,47 euros en cualquier oficina del BBVA. La solicitud y obtención del citado certificado es personalísima o mediante el apoderamiento notarial a una tercera persona. El certificado de antecedentes penales se obtiene al instante.

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4.- ¿Qué es mejor, el "renting" o el "leasing"?

El renting es un alquiler puro y duro. Transcurrido el plazo de contratación –el banco se lo ha ofrecido por cuatro años-, el vehículo no será suyo, y su empresa se verá obligada a adquirir otro, de forma que continuamente estará satisfaciendo cuotas por su flota de vehículos.

Es un servicio todo incluido; la cuota mensual cubre todos los gastos del vehículo; seguro a todo riesgo, reparaciones y mantenimiento, impuesto de circulación, cambio de neumáticos, servicio de asistencia 24 horas.

Su empresa tendrá siempre vehículos actualizados y modernos.

Un ejemplo numérico, nos indica que un vehículo valorado en 12.000 euros, con un renting a 4 años, contratando una utilización de 25.000 km. Al año, la cuota mensual es de 360 euros.

El leasing, es un préstamo. Si realmente piensa que su vehículo puede darle servicio durante mucho más tiempo (por ejemplo, siete u ocho años), puede que le interese esta modalidad.

Un ejemplo numérico, con la adquisición de un vehículo valorado en 12.000 euros a 4 años, al 6,5%25 de interés, supone una cuota mensual aproximada de 285 euros.

En este caso, la cuota mensual solamente abona el préstamo que le realiza el Banco, y por tanto corren a su cargo los seguros, reparaciones, mantenimientos, impuestos, etc., que como mínimo le pueden suponer unos gastos anuales entre 600 euros y 900 euros.

Eso sí, pasados cuatro años, el coche será de su propiedad, y tendrá un determinado valor patrimonial.

Pero también es cierto que a partir del quinto año los costes por reparaciones y mantenimiento aumentarán.


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